En Adeyco nos preocupamos para que nuestros clientes estén informados constantemente de todas las novedades contables, fiscales, laborales o mercantiles que les pueden afectar en su negocio. Desde este apartado le mantendremos informado de todas las novedades así como de informes mensuales con nuestras circulares.
A partir de 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.
Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, en el portal web http://www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx se proporciona información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas.
En Agosto el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley que modifica la Ley de IRPF. Como es bien sabido no está previsto que esta reforma entre en vigor hasta 1 de enero de 2015, y aunque aún puede ser sometida a cambios, creemos no obstante que debe recalcarse que a fecha de hoy:
Al margen de la Ley de Presupuestos, se ha establecido el incremento de la base mínima de cotización para aquellos que coticen en el RETA y su plantilla media de trabajadores por cuenta ajena sea igual o superior a 10 o aquellos autónomos societarios que realicen funciones de administrador o posean el control efectivo de la sociedad mercantil de la que sean partícipes. Estarán excluidos los autónomos societarios durante el primer año de actividad.
Recordemos que el control efectivode la sociedad se posee cuando concurren algunas de las siguientes circunstancias:
Dicho incremento equipara la base de cotización de los autónomos con la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General, que es de 1.051,50 euros mensuales.
El aumento de la base mínima implica que la cuota mínima a pagar sea de unos 315 euros mensuales.
Atentamente,
Adeyco, S.A.
La reforma prevista sobre el Impuesto sobre Sucesiones en Catalunya entra en vigor el 1 de febrero de 2014 en virtud de la Ley 2/2014 de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya de 2014.
Principales características:
Grupo | Concepto |
Hasta 31 /01/14 |
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I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
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II | Cónyuge | 500.000,00 | |
Hijos y adoptados | 275.000,00 | ||
Resto de descendientes | 150.000,00 | ||
Ascendientes y adoptantes | 100.000,00 | ||
Situaciones convivenciales de ayuda mutua | 150.000,00 | ||
III | Colaterales de 2º y 3º grado y ascendientes y descendientes por afinidad | 50.000,00 | |
IV | Colaterales de 4º grado, grados más distantes | - |
Grupo | Concepto |
A partir de 01/02/14 |
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I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
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II | Cónyuge | 100.000,00 | |
Hijos y adoptados | 100.000,00 | ||
Resto de descendientes | 50.000,00 | ||
Ascendientes y adoptantes | 30.000,00 | ||
Situaciones convivenciales de ayuda mutua | 50.000,00 | ||
III | Colaterales de 2º y 3º grado y ascendientes y descendientes por afinidad | 8.000,00 | |
IV | Colaterales de 4º grado, grados más distantes | - |
Téngase en cuenta que la bonificación de los grupos I y II (que es progresiva y está comprendida entre el 99% y el 20%) se reduce a la mitad si el adquirente “mortis causa” opta por aplicarse ciertas reducciones de la base imponible (por ejemplo las reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, por adquisición de participaciones en entidades, por adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales, etc[1]) y que las reducciones por parentesco antes señaladas también se reducen a la mitad en esos mismos casos.
Adeyco, S.A.
30 de enero de 2014
[1] Excepto la reducción por adquisición de vivienda habitual la cuál se aplicará, en los mismos términos hoy vigentes, sin que por ello se reduzcan las reducciones por parentesco o las bonificaciones.
Estas medidas han entrado en vigor en fecha 26 de enero de 2014.
Atentamente,
ADEYCO, S.A.
Según el Real Decreto 1042/2013, del 27 de diciembre, se amplía el plazo para acogerse a este régimen especial, que en principio, finalizaba el 31 de diciembre 2013.-
Se informa a los pocos clientes que se han interesado por este tema, que la opción podrá hacerse “durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma”.
Cordialmente,
ADEYCO, S.A.
La Generalitat, acaba de hacer público una subida de impuestos, destacando el que se refiere al I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales):
“A partir del 1 de agosto de 2013, el ITP en Catalunya subirá del 8% actual, al 10% “.
Esta medida afecta, principalmente, a la compraventa de viviendas de “segunda mano”; por lo que, si tienen Vdes, alguna operación de estas características en tramitación, sepan que –a partir de agosto- les resultará más cara.
Cordialmente,
ADEYCO, S. A.
Ante la información aparecida en los medios de comunicación, de que –cumpliendo con sus promesas electorales- “los autónomos y empresas de pequeña dimensión, no pagarán el IVA hasta que cobren las facturas“, hemos de transmitirles las siguientes precisiones:
En resumen, hay que esperar a que se publique la Ley, y en ese momento – como procuramos hacer siempre-, les informaremos más ampliamente.
Atentamente,
Adeyco, S.A.
Inmediatamente que se publique la Ley, les informaremos con todo detalle.
Cordialmente,
Adeyco, SA
Ha sido aprobado el aumento del IRPF para las rentas superiores a 120.000.-€ en la parte autonómica. Se añaden dos tramos más en la escala del IRPF con aumento de dos puntos en cada uno.
Transmisiones patrimoniales onerosas.